Teletrabajo en tiempos de pandemia / Nuria Giniger

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la tercera edición del informe “El COVID-19 y el mundo del trabajo”, plantea que la disminución de horas laborales en el segundo trimestre implica la destrucción de 305 millones de empleos. Al comenzar la pandemia, la misma OIT preveía una reducción de 25 millones, es decir que la dimensión de la crisis estaba fuera de órbita para el organismo. El aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) demostró ser la forma más eficaz de enfrentar al virus y sobre todo para intentar mejorar los sistemas sanitarios. Sin embargo, puso en evidencia también la incapacidad del capitalismo neoliberal de resolver la crisis, que por el contrario se profundiza día tras día.

Asimismo, el deterioro en las condiciones de trabajo y de vida no es producto de la pandemia, sino que hoy se evidencia con más crudeza. Según también datos de OIT de 20181, en el mundo, existían 2000 millones de trabajadores con empleos informales, más de 190 millones de personas desempleadas, el consumo diario per capita de más de 300 millones de hogares era de menos de dos dólares, entre otros indicadores. Es decir, las condiciones de vida eran catastróficas aun antes del comienzo de la pandemia: “había 820 millones de personas hambrientas en el mundo, 2200 millones sin servicios de agua potable, 4200 millones sin servicios de saneamiento gestionados de forma segura y 3 mil millones sin instalaciones básicas para el lavado de las manos.” (MinRE de Cuba, 20202).

También es importante señalar que la pandemia y el ASPO no produjeron el teletrabajo. Esta modalidad de organización del trabajo tiene ya muchos años, pero se extendió mayormente desde la década del 90, con la expansión de la telemática e internet3. Sin embargo, el aislamiento generalizado está implicando la masificación del home office como modalidad, produciendo una cantidad de dificultades para las y los trabajadores del mundo. En este pequeño informe, intentaremos simplemente puntear algunas de esas características y dificultades.

¿Qué es el teletrabajo?

  • El teletrabajo es una modalidad de organización del trabajo, basada en las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs)
  • El teletrabajo es ejecutado fuera del establecimiento laboral. Hoy, debido al ASPO, en los domicilios.
  • Existe una interdependencia funcional entre sujetos que amplían el contexto organizativo laboral más allá́ del perímetro físico de los ámbitos tradicionales
  • Es una modalidad que permite flexibilizar el tiempo de trabajo: extender la jornada laboral y acelerar los ritmos de producción
  • Permite flexibilizar las tareas, cargas laborales y flexibilizar los costes de producción (incluido salario)
  • El teletrabajo puede ser utilizado también como una fórmula encubierta de reducción de plantillas, de trabajo precario y mal pagado

Las formas de la modalidad de teletrabajo son múltiples, pero podemos dividirlas entre: 1) off line: se caracteriza por ser trabajo por objetivos, cuando se vence el plazo estipulado para la realización del mismo, el teletrabajador debe entregar a su empleador la tarea encomendada; 2) on line: el teletrabajador desarrolla sus tareas tal como si estuviera en el establecimiento laboral, “pero mediante un «dispositivo de presencia» informático”4. En general, lo que ocurre es que se despliega una combinación de ambas formas de vinculación con el empleador.

En este sentido, la masificación desordenada del teletrabajo implica la extensión –también desordenada- de la jornada de trabajo. Se escuchan de a cientos los comentarios acerca de que los jefes se comunican a cualquier hora, solicitan tareas por fuera de la jornada que estaba pautada antes de la pandemia; hay infinidad de notas en periódicos y revistas sobre el estrés que esto causa5. Incluso comienza a viralizarse la noción de “derecho a la desconexión”. En la Argentina, sin ir más lejos, el 23 de abril, el senador Daniel Lovera (Frente de Todos) presentó un proyecto de ley al respecto, bajo influencia de la legislación francesa (artículo L2242-17 incorporado al código laboral6).

En esta misma dirección, por otro lado, los trabajadores pueden estar lavando ropa, cocinando o acostando a sus hijos al mismo tiempo que responden un email, un whatsapp o llenan un formulario con sus smartphones. Esto ocurre muy especialmente con las mujeres, que somos quienes desarrollamos el trabajo doméstico y de cuidado. Este trabajo no remunerado, que el movimiento feminista intenta visibilizar como tal, hoy hace eclosión con quienes llevan adelante también el trabajo asalariado en sus hogares. Las consecuencias son dramáticas para la salud de las mujeres.

Otra característica distintiva es el control laboral, que lo distingue del tradicional trabajo a domicilio:

  • Las posibilidades tecnológicas de control a través de softwares específicos son múltiples, desde acceder a la cámara y ver a tiempo real los movimientos, hasta tener el historial completo de visitas a páginas web, incluyendo el tiempo de permanencia en cada página.

¿Cuáles son los beneficios que se propagandizan hoy sobre el teletrabajo?

  • Trabajar sin moverse de su casa
  • Reducción de gastos y tiempo
  • Mayor “autonomía” y “libertad”
  • Trabajar para cualquier parte del mundo
  • Aumenta la calidad de vida
  • Proceder sin supervisión
  • Menos uso del transporte, menos emisiones de carbono

Este listado se contradice con la realidad que estamos viviendo les trabajadores:

  • Les trabajadores asumen el gasto de los servicios, aumentados por el mayor consumo
  • Les trabajadores utilizan sus propios instrumentos de trabajo, cuyo desgaste y reparación corre por su cuenta
  • Dificulta la organización del trabajo/vida
  • Dificulta el trabajo en equipo
  • Dificulta las condiciones de promoción
  • Disminuyen los salarios
  • No moverse trae consecuencias negativas a la salud física y psíquica
  • El control laboral y la competencia se intensifica
  • Las condiciones de trabajo en otros países pueden ser incluso peores
  • La timba financiera tampoco emite carbono y ha demostrado ser perjudicial para la mayoría de los pueblos del mundo

Sin embargo, los beneficios para las empresas a partir de la extensión del teletrabajo son significativos:

  • Ahorro de espacio (alquileres y habilita especulación inmobiliaria)
  • Reduce costos fijos (limpieza, seguridad y servicios)
  • Aumenta la productividad
  • Aumenta la flexibilidad
  • Aumenta la competencia entre trabajadores
  • Reduce el ausentismo
  • Disminuye la organización colectiva en el lugar de trabajo sindical y política: que a su vez, aumento todo lo anterior

¿Cuáles son los marcos regulatorios existentes?

El teletrabajo proyecta un carácter clandestino y favorece el fraude laboral. Sin embargo, hay algunas regulaciones existentes y otros proyectos de ley en curso.

  • Convención OIT 177 (1996) “Trabajo a domicilio”. Garantiza los derechos generales adquitidos: remuneración, seguridad, formación, protección maternidad, etc.
  • Manual de Buenas Prácticas en el Teletrabajo OIT-MTESS (2011): Voluntariedad para empleador y empleado; reversibilidad; se recomienda que las empresas paguen a los teletrabajadores un importe que compense los gastos derivados de la implementación del teletrabajo en su domicilio (está planteado como si fuera una relación simétrica)
  • Resolución SRT 1552/2012:Que se informe de ART; el empleador debe proveer elementos: silla ergonómica, extintor portátil, botiquín de primeros auxilios, almohadilla mousse, manual de buenas prácticas.

Las tres categorías en boga (voluntariedad, reversibilidad y derecho a la desconexión) implican problemas en su concepción: 1) suponen la simetría en la relación laboral, mientras que la asimetría estructural se profundiza con el teletrabajo y con la crisis; 2) supone capacidad de revertir situaciones injustas o problemáticas sin el sindicato presente en el lugar de trabajo, cuando la historia demuestra lo contrario; 3) supone la desconexión como un elemento voluntario, mientras que la experiencia indica que les jefes no contemplan horarios.

¿Cuál es el rol de los sindicatos, negociación colectiva y materias a negociar?

En primer lugar, hay que recordar que esta es una modalidad de trabajo, no un nuevo trabajo, con lo cual el encuadre de actividad y sindical no se modifica.

En segundo lugar, la extensión del teletrabajo que estamos experimentando refiere a una situación de excepción y emergencia, por lo cual es necesario no naturalizarla. Les trabajadores que llevan adelante teletrabajo debieran ser quienes están exceptuados o cumplen tareas y funciones requeridas en tiempo de pandemia, tales como garantizar derechos. En este sentido, es importante que se abra la negociación colectiva para regular este estado de excepción, pero que esta regulación termine al finalizar el ASPO y les trabajadores recuperen el conjunto de sus derechos y condiciones laborales.

Estas son algunas de las materias que debieran ser negociadas por los sindicatos:

• Excepciones al teletrabajo

• Remuneración
• Compensación adicional
• Jornada de trabajo

• Formación y capacitación
• Evaluación y desarrollo profesional

• Derecho de información
• Instalaciones y equipamiento

• Confidencialidad y protección de los datos de la empresa
• Protección de la salud, seguridad e higiene
• Sistema de control, protección del derecho a la intimidad del teletrabajador

• Visitas al domicilio del teletrabajador; notificación y consentimiento previo

1 https://www.telesurtv.net/news/coronavirus-oit-desempleo-20200429-0015.html
2 https://www.workers.org/2020/05/48126/
3 Vocos y Martínez (2004) “Teletrabajo, ¿otro canto de sirenas?”. Cuadernos del TEL. Buenos Aires: Taller de Estudios Laborales
4 Elizondo Almeida, Armando (2006) REVISTA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA N°3 Julio, 2006. Costa Rica­­­
5 Solo a modo de ejemplo: https://www.tiempoar.com.ar/nota/el-teletrabajo-apura-el-debate-por-el-derecho-a-la-desconexion