Problemas teóricos en torno del estatuto legal de las comunidades religiosas en Argentina
Resumen
El Código Civil redactado por Vélez Sarsfield reconocía a la Iglesia Católica el carácter de persona de existencia necesaria, en coherencia con el régimen constitucional del Patronato Nacional interpretado a modo confesionalista. Los grupos no católicos, estigmatizados de disidentes, eran personas de existencia posible. La reforma más importante de ese Código, producida dos años después del nuevo estatuto del catolicismo resultante del Concordato de 1966, calificó a la Iglesia Católica como persona pública y a los grupos no católicos como personas privadas, sin variar sin embargo la sustancia del régimen legal. El recientemente aprobado Código Civil vuelve a colocar a la Iglesia Católica entre las realidades públicas, al tiempo que instituye una figura especial para las demás comunidades religiosas. Este artículo analiza las implicaciones teóricas de estos cambios, desde una perspectiva política.
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Sociedad y Religión ISSN 1853-7081
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