Subcontratación y precarización laboral: notas sobre su conceptualización /  Andrea Del Bono

Subcontratación y precarización laboral: notas sobre su conceptualización / Andrea Del Bono

[Novedades CEIL Nº36, noviembre 2012]

La externalización de la producción como proceso sistemático se ha extendido durante los últimos veinte años en Argentina, al igual que en el resto de los países de América Latina. La tercerización o subcontratación de la producción ha sido su sello distintivo y el de las políticas económicas neoliberales que rigieron la economía argentina durante los años noventa del siglo pasado. La orientación central del PICT 2011-0351 es situar el trabajo en régimen de subcontratación en el marco de las dinámicas más generales de externalización para, a partir de un análisis de conjunto, entender sus alcances y perspectivas futuras. La cuestión es compleja, debido a la variedad de formas y motivos que coadyuvan a la externalización.

A  continuación, comentamos algunos de los lineamientos de nuestro actual trabajo de investigación.

Centralmente, apuntamos a desarrollar una investigación que contribuya a comprender mejor las vinculaciones existentes entre la extensión de los procesos de subcontratación y las características que adquieren las formas de trabajo enmarcadas en los mismos. La idea es rediscutir los conceptos con los que se analiza la subcontratación y su relación con los procesos de precarización laboral. Lo que nos planteamos es la necesidad de analizar articuladamente el fenómeno de la subcontratación, que hoy en día avanza sostenidamente contribuyendo a complejizar la relación laboral tradicional, y las consecuencias de dicha complejización en términos de precarización de condiciones de trabajo.

Existe una estrecha relación entre flexibilización productiva, desregulación de las relaciones laborales y la configuración de formas de empleo que carecen de protección y estabilidad. En este sentido, la literatura ha sido prolífera en plantear este fenómeno bajo el concepto de precariedad laboral para hacer referencia a la aparición y creciente generalización de formas de trabajo que suponen mayores niveles de inestabilidad, incertidumbre e inseguridad laboral, en la medida en que vienen a sustituir al “empleo tradicional”, caracterizado por jornadas laborales completas, estabilidad en el puesto de trabajo y mecanismos de negociación salarial centralizados.

Sin embargo –es clave no perder de vista este punto-, no debería establecerse una relación de causalidad directa entre subcontratación y precariedad, por más que los empleos creados por las subcontratistas sean generalmente trabajos que conllevan situaciones de precarización. Una cosa no conlleva necesariamente la otra: las condiciones de empleo en las empresas subcontratistas no siempre son peores que las de la empresa principal, la precariedad puede registrarse en toda su plenitud incluso en la empresa principal, y no siempre las condiciones laborales de los trabajadores independientes tienen como característica central la precarización. La combinación entre estos factores es más bien, compleja y múltiple.

Nuestro trabajo, así como la labor investigativa que estamos desarrollando en el marco del PICT 2011-3051, parte de una idea (hipótesis) central, aquella que enfatiza que, si bien los procesos de subcontratación no necesariamente llevan a situaciones de precariedad laboral, aumentan al menos de manera sustancial el riesgo de los trabajadores de caer en ella. Esto es así porque el objetivo de este tipo de prácticas empresariales no es solo la búsqueda de una mayor especialización, sino también el interés por remplazar la mano de obra contratada directamente para bajar costos, eludir a los sindicatos y ganar flexibilidad en el manejo de las relaciones laborales, sobre todo cuando existen contratos o convenios colectivos de alto perfil de regulación. Esta idea fuerza se enraíza en la constatación del progresivo aumento del contingente de personas que, alcanzadas en su esfera laboral por procesos de externalización, detentan situaciones alejadas del modelo de empleo asalariado, estable y protegido predominante décadas atrás y muy heterogéneas entre sí. En este sentido, se trata de una cuestión que merece una atención especial por parte de la investigación social ya que los trabajadores inscritos en dichas dinámicas tercerizadoras deben considerarse como un grupo particularmente vulnerable.

Al respecto resulta clave señalar que la situación a la que hacemos referencia, no se restringe a determinados grupos acotados del mercado de trabajo sino que se registra en sectores y categorías de trabajadores tradicionalmente inmunes a las estrategias clásicas de externalización, tales como, las actividades profesionales, comerciales, las intensivas en tecnología y en conocimiento, las actividades financieras, los servicios empresariales de relativa complejidad, las industrias culturales, entre los casos más llamativos. Nuestro estudio se focaliza, precisamente, en este tipo de sectores y de actividades, algunas de nuevo cuño y otras transformadas a partir de procesos de externalización, para analizar con un enfoque amplio de las situaciones de precariedad laboral la diversidad de situaciones a las que dan lugar los procesos de tercerización / subcontratación y la forma diferencial –y no siempre evidente- en la que inciden sobre las trayectorias y experiencias socio-laborales de las personas involucradas.

Ahora bien, en términos específicos, no es sencillo definir cuáles son las formas de trabajo que se inscriben efectivamente bajo el concepto de subcontratación pero son varios los autores que han explorado sus distintas configuraciones llegando a un acuerdo en torno a que es clave distinguir, entre la subcontratación de la producción de bienes y servicios entre empresas o grupos de empresas, de la subcontratación de personal, que realiza una empresa principal a una subcontratista, ya sea a través de la modalidad de intermediación o de suministro de mano de obra. Por otra parte, hay quien señala que para conseguir una visión más amplia del fenómeno es necesario superar los límites de la subcontratación entre compañías incluyendo en la conceptualización el traslado de tareas desde la empresa hacia el trabajador independiente, o que aparece como simple prestador de servicios.

En lo que a nosotros respecta, nuestra indagación actual considera las cuatro modalidades mencionadas: la subcontratación de una segunda empresa para que realice actividades o servicios; la intermediación de una segunda empresa encargada de la contratación de personal que luego trabajará en la empresa principal; el suministro de trabajadores a cargo de una empresa de trabajo eventual para que realice tareas en la empresa principal, y la subcontratación de tareas hacia trabajadores independientes (contratos de servicios u obra y factura propia).

Frente a esta heterogeneidad, tomamos como punto de partida un concepto amplio de subcontratación porque la investigación que venimos desarrollando tiene la pretensión de abarcar el estudio de distintas formas de trabajo que en muchos casos no son jurídicamente reconocidas como situaciones de subcontratación pero que, vistas desde una perspectiva holística, situada y sociológica, que extiende la observación a los procesos completos de producción, se apreciarán insertas en procesos regidos por las dinámica de reducción de costos a través de la externalización de actividades y de fuerza de trabajo. Probablemente, la forma de superar la ambigüedad del término subcontratación radique en dejar de pensar que puede ser definido por sus elementos más evidentes (tipo de contrato, lugar donde se realiza la prestación del trabajo, etc.). Antes bien, lo distintivo de este fenómeno reside en su lógica, o sea, en el fin último que persigue este tipo de arreglo productivo: externalizar riesgos y reducir costos fijos.

Nuestra investigación trata de captar el espectro de variación del fenómeno de la subcontratación, tomando como objeto de indagación un conjunto de formas de trabajo que pertenecen a sectores de actividad donde el trabajo industrial, asalariado y formal dista de ser la norma. Antes bien, se trata de casos donde la articulación entre capital y trabajo adquiere formas complejas y no siempre asalariadas; en los cuales la naturaleza de la producción no siempre es tangible y se ponen en juego competencias simbólicas, inmateriales y/o emocionales; donde las nociones de jornada y de espacio productivo frecuentemente se desdibujan por el carácter desterritorializado o móvil del trabajo; o donde la gestión y movilización de la fuerza de trabajo sucede a partir de mecanismos indirectos y para nada evidentes.

En este sentido, la originalidad del abordaje radica en la propuesta de estudiar un conjunto de actividades nuevas -o renovadas- que debido a su naturaleza, alejada de la evolución del trabajo clásico, exigen la puesta a prueba de los instrumentos conceptuales con los que contamos, para el estudio del par conceptual subcontratación/precariedad. En esta clave, nuestros estudios de caso corresponden a los sectores de: servicios empresariales intensivos en conocimiento, programación de software y provisión de servicios informáticos, producción audiovisual (cine, televisión, publicidad) y medios de comunicación (especialmente prensa escrita). En ese contexto reflexionamos sobre la existencia -o ausencia- de situaciones de precariedad laboral, en función de una serie de dimensiones que no solo atañen a las cuestiones jurídico-contractuales de cada forma de trabajo, sino también a los contenidos y sentidos asociados a los mismos.

En síntesis, creemos que aunque el concepto de precariedad laboral pueda seguir siendo una herramienta conceptual importante para reflexionar sobre el difundido deterioro de las condiciones laborales de los segmentos centrales de la fuerza de trabajo, actualmente, existe el desafío de desarrollar lecturas complejas sobre el fenómeno para poder captar una heterogeneidad de situaciones que ya no hacen referencia exclusivamente a actividades marginales, de baja productividad y escasa calificación. En este sentido, el estudio de la vinculación realmente existente entre los procesos de subcontratación y de precarización del trabajo en el territorio de los trabajos no clásicos tendría que permitir el desarrollo de tipologías más completas sobre el trabajo precario con las que abarcar situaciones ambiguas y en apariencia contradictorias.